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Misa crismal Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

 Carta circular dada en la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Misa crismal
35. La Misa crismal, en la cual el Obispo que concelebra con su presbiterio, consagra el santo Crisma y bendice los demás óleos, es una manifestación de la comunión existente entre el obispo y sus presbíteros en el único y mismo sacerdocio y ministerio de Cristo (38). Para esta Misa ha de convocarse a los presbíteros de las diversas partes de la diócesis para concelebrar con el obispo; y ser testigos y cooperadores en la consagración del Crisma, del mismo modo que en el ministerio cotidiano son sus colaboradores y consejeros.
Conviene que se invite encarecidamente también a los fieles a participar en esta Misa, y que en ella reciban el sacramento de la eucaristía.
La Misa crismal se celebra, conforme a la tradición, el jueves de la Semana Santa. Sin embargo, si es difícil para el clero y el pueblo reunirse aquel día con el Obispo, esta celebración puede anticiparse a otro día, pero siempre cercano a la Pascua (39). El nuevo Crisma y el nuevo óleo de los catecúmenos se han de utilizar en la celebración de los sacramentos de la iniciación en la noche pascual.
36. La celebración de la Misa crismal sea única a causa de su significación en la vida de la diócesis, y celébrese en la iglesia catedral o, por razones pastorales, en otra iglesia especialmente si es más insigne (40).
La recepción de los óleos sagrados en las distintas parroquias puede hacerse o antes de la celebración de la Misa vespertina "en la Cena del Señor", o en otro momento más oportuno. Esto puede ayudar a la formación de los fieles sobre el uso y efecto de los óleos y del Crisma en la vida cristiana.
c) Celebración penitencial de final de la Cuaresma
37. Es muy conveniente que el tiempo de la Cuaresma termine, tanto para cada uno de los fieles como para toda la comunidad cristiana, con alguna celebración penitencial, que prepare a una más plena participación en el misterio pascual (41).
Esta celebración tendrá lugar antes del Triduo Pascual, y no precederá inmediatamente a la Misa vespertina "en la Cena del Señor".

35. La Misa crismal, en la cual el Obispo que concelebra con su presbiterio, consagra el santo Crisma y bendice los demás óleos, es una manifestación de la comunión existente entre el obispo y sus presbíteros en el único y mismo sacerdocio y ministerio de Cristo (38). Para esta Misa ha de convocarse a los presbíteros de las diversas partes de la diócesis para concelebrar con el obispo; y ser testigos y cooperadores en la consagración del Crisma, del mismo modo que en el ministerio cotidiano son sus colaboradores y consejeros.
Conviene que se invite encarecidamente también a los fieles a participar en esta Misa, y que en ella reciban el sacramento de la eucaristía.
La Misa crismal se celebra, conforme a la tradición, el jueves de la Semana Santa. Sin embargo, si es difícil para el clero y el pueblo reunirse aquel día con el Obispo, esta celebración puede anticiparse a otro día, pero siempre cercano a la Pascua (39). El nuevo Crisma y el nuevo óleo de los catecúmenos se han de utilizar en la celebración de los sacramentos de la iniciación en la noche pascual.
36. La celebración de la Misa crismal sea única a causa de su significación en la vida de la diócesis, y celébrese en la iglesia catedral o, por razones pastorales, en otra iglesia especialmente si es más insigne (40).
La recepción de los óleos sagrados en las distintas parroquias puede hacerse o antes de la celebración de la Misa vespertina "en la Cena del Señor", o en otro momento más oportuno. Esto puede ayudar a la formación de los fieles sobre el uso y efecto de los óleos y del Crisma en la vida cristiana.
c) Celebración penitencial de final de la Cuaresma
37. Es muy conveniente que el tiempo de la Cuaresma termine, tanto para cada uno de los fieles como para toda la comunidad cristiana, con alguna celebración penitencial, que prepare a una más plena participación en el misterio pascual (41).
Esta celebración tendrá lugar antes del Triduo Pascual, y no precederá inmediatamente a la Misa vespertina "en la Cena del Señor".

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